No me separo por mis hijos, eso les crearía un trauma

No me separo por mis hijos, eso les crearía un trauma

¿Cuantas veces no hemos oído a algún familiar, amigo o conocido con el discurso de no separarse de una persona con la cual las cosas no funcionan muy bien por miedo al sufrimiento de los hijos? Desamor, violencia física o verbal, acoso, inseguridad, apego, temor al cambio, vergüenza son algunas de las situaciones que frecuentemente estos hombres y mujeres sufren en una relación de pareja y temen que con dejarlo podría traer repercusiones en los hijos, poniendo en riesgo su integridad física y mental a causa de este pensamiento.

En nuestra cultura, la mujer es vista como sinónimo de debilidad, ternura y es la que en gran parte de los casos hace frente a todas las situaciones relacionadas con los hijos, el hombre por su parte es aquel que se encarga de trabajar para conseguir el sustento del hogar, muchas veces llega cansado a la casa por cumplir con esta tarea y es obligación de la esposa y lo hijos atenderlo y en muchos casos hacer silencio para que este descanse. El matrimonio es otra estructura culturalmente moldeada y el "Hasta que la muerte los separe" parece ser la cereza del pastel que los obliga a tolerar todas las situaciones de maltrato que se viven.
No hay separación por los hijos

Este problema silencioso se vive día a dia en muchos hogares del mundo, sin distinción de posición social o color de piel. La Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia  indica que "cada 10 días muere una mujer por violencia de género en Caracas. El Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas reporta aproximadamente 3.000 casos anuales de violencia sexual, cifra que representa un porcentaje limitado de la realidad si se toma en cuenta que sólo un 10% de los casos son denunciados. Durante el año 2005 se atendieron 39.051 casos de violencia en el país por organizaciones especializadas públicas y privadas"

La situación de violencia es desventajosa para quien la sufre, a medida que la situación se prolonga la expectativa sobre un cambio favorable en la pareja disminuye y aumenta el riesgo de que dicha situación continúe. La acción más congruente sería abandonar, sin embargo, la mujer prosigue en esta relación violenta.

Seligman en su teoría de la Indefensión Aprendida expone que "la indefensión es el estado psicológico que se produce frecuentemente cuando los acontecimientos son incontrolables…cuando no podemos hacer nada para cambiarlos, cuando hagamos lo que hagamos siempre sucede lo mismo", es así como estos sentimientos de indefensión podrían debilitar la capacidad de solucionar problemas y la motivación para afrontarlos, favoreciendo de esta forma la permanencia en la mujer en la relación violenta.
No me divorcio por los niños
Los hijos por su parte, en la mayoría de los casos son testigos de las situaciones de maltrato y violencia, manifiestan miedo, llanto, culpabilidad, en ocasiones intentan defender a la madre y son maltratados también. A largo plazo podrían presentar trastorno de estrés postraumatico, ansiedad, depresión o conductas violentas ya que es lo que aprendieron a través del aprendizaje por observación.

Por su parte Dutton y Painter señalan a una relación basada en el desequilibrio de poder que ejerce el maltratador golpeando, abusando o intimidando a su pareja de forma intermitente crea en ella fuertes apegos emocionales. Este vínculo traumático se hace más poderoso cuando un castigo físico es administrado a intervalos, es decir, periodos de castigo con otros más amigables

Cuando una mujer abandona una relación abusiva, el miedo comienza a debilitarse por la distancia y esta sensación de alivio por cese de la violencia que quedó grabada como un esquema mental, comienza a cobrar fuerza. La figura de la pareja que se mostraba arrepentida y amorosa es recordada en la distancia y cuando el estímulo reforzado es más intenso que el miedo, es posible que la mujer decida retornar.

A pesar de ello, existe la creencia de que alejar al niño del padre maltratador causará grandes alteraciones emocionales y conductuales en el niño, lo cual no es del todo cierto. Efectivamente, la separación de un niño o adolescente a alguno de sus padres es una situación gran estrés y dudas, en muchas ocasiones se evidencia rebeldía, bajo rendimiento académico, impulsividad, entre muchos otros, sin embargo es un proceso normal por el que todos pasan incluso si la separación se genera en los mejores términos, suele ser mas traumatico para el niño evidenciar la violencia entre sus padres y el dolor que la separación, ya que con el asimilará y entenderá que ambos están mejor separados.
Algunos autores señalan entre las posibles causas de la violencia hacia la mujer la falta de trabajo y la preocupación por el dinero, el alcohol en más de un 40% de los casos. Otros estudios señalan que una buena parte de los agresores y las agredidas vivieron en su infancia ambientes de padres agresivos o alcohólicos y más de un 50% de los hombres violentos se criaron en ambientes familiares violentos
¿Que se considera delito hacia la mujer?


Violencia psicológica:  Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con pena de seis a dieciocho meses.

Acoso u hostigamiento: La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses

Amenaza: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
No me divorcio por los niños, eso les crearía un trauma!
Violencia física: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

Violencia sexual: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Acto carnal con víctima especialmente vulnerable: Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:

1.- En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.

2.- Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.

3.- En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido confiada a la custodia del agresor.

4.- Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.

Actos lascivos: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

Prostitución forzada: Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado 
con pena de diez a quince años de prisión.

Esclavitud sexual:  Quien prive ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión.

Acoso sexual: El que solicitare a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurare un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Violencia laboral: La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado o sancionada con multa

Violencia patrimonial y económica: El cónyuge separado legalmente o el concubino en situación de separación de hecho debidamente comprobada, que sustraiga, deteriore, destruya, distraiga, retenga, ordene el bloqueo de  cuentas bancarias o realice actos capaces de afectar la comunidad de bienes o el patrimonio propio de la mujer, será sancionado con prisión de uno a tres años


Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.


Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.

Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley, para asegurarles una vida libre de violencia.

Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes: Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden material de carácter ilícito.

Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes con fines de explotación, tales como prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

¿Como podemos ayudar?

No culpar a la mujer victima y ayudarlas a buscar ayuda

Estar atentos a los posibles signos y síntomas de maltrato 

Formarnos en la detección y prevención de la violencia intrafamiliar

Transmitir el mensaje de prevención empezando por nuestra familia y vecinos

Buscar orientación psicológica


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